29/06/2021

IVA: Nuevas reglas aplicables de la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2021

Las reglas del IVA aplicables a la Venta a Distancia (VAD) y, de forma más general, al comercio electrónico BtoC, se modificarán radicalmente para todos los países de la Unión Europea (UE)

La entrada en vigor del conjunto de textos que modifica estas reglas, conocido como "paquete de comercio electrónico", formado por las Directivas 2017/2455 de diciembre de 2017 y 2019/1995 de noviembre de 2019, que inicialmente debían entrar en vigor el 1 de enero de 2021, se han pospuesto finalmente 6 meses por la COVID-19.

Redefinición del concepto de VAD e introducción de un umbral único

Entre las novedades se encuentra la redefinición del concepto de VAD y la introducción de un umbral único.

Ahora habrá que distinguir entre la VAD intracomunitaria y la VAD de mercancías importadas de países de fuera de la UE.

Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2021, se suprimirán los umbrales de la VAD en favor de la introducción de un umbral único.

La VAD intracomunitaria

La VAD intracomunitaria designará las ventas entre empresas en las que las mercancías son transportadas por el vendedor (o en su nombre) desde un Estado miembro de la UE a otro.

Las VAD intracomunitarias siguen estando sujetas al IVA en el país de llegada, a partir del 1er euro. No obstante, las empresas europeas establecidas en un solo Estado miembro de la UE y cuyo valor total anual de la VAD intracomunitaria y de los servicios electrónicos BtoC intracomunitarios no supere los 10 000 euros, sin incluir el IVA(4), podrán seguir aplicando el IVA en su país de establecimiento.

Tomemos el ejemplo de una empresa francesa que vende bienes o servicios a clientes de Alemania.

Mientras el volumen de negocios anual (5) de la empresa francesa con clientes situados en Alemania no supere los 10 000 euros sin IVA(4), podrá aplicar el tipo de IVA francés vigente, es decir, el 20 %. En cambio, en cuanto se supera este umbral de 10 000 euros (4), debe aplicarse el tipo de IVA vigente en Alemania, es decir, el 19 %.

Atención : No obstante, esta empresa francesa puede realizar una identificación voluntaria a efectos del IVA en Alemania aunque no haya superado el umbral de volumen de negocios anual en este país.

Este registro voluntario y anticipado permite así al vendedor:

  • evitar un seguimiento regular de su facturación;
  • configurar directamente el programa de contabilidad para que el tipo de IVA aplicado sea del 19 % a partir del 1.er euro;
  • y en algunos casos (si la diferencia de tipos de IVA es significativa), tener un margen más competitivo.

La VAD de bienes importados de países de fuera de la UE

La VAD de bienes importados de países de fuera de la UE designará las ventas BtoC en las que el bien es transportado por el vendedor (o en su nombre) desde fuera de la UE directamente al cliente final en un Estado miembro de la UE.

La VAD de bienes importados de fuera de la UE también estará sujeta al IVA en el país de llegada, a partir del 1.er euro.

Supresión de la exención del IVA a la importación para los paquetes importados con un valor intrínseco inferior a 22 euros

Otra novedad es que, a partir del 1 de julio de 2021, se suprimirá la exención del IVA a la importación y la exención de la declaración en aduana para los pequeños envíos con un valor intrínseco unitario inferior a 22 euros. Se sustituirá por una exención del IVA a la importación únicamente aplicable a los paquetes cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros y cuyas ventas se declaren a través del régimen IOSS (1). Los paquetes de hasta 150 euros también estarán libres de impuestos (excepto los productos sujetos a impuestos especiales, como el tabaco o el alcohol).

Ten en cuenta que para beneficiarte de esta exención, el vendedor debe haber optado por la declaración y el pago centralizados del IVA a través del sistema IOSS(1). También hay que presentar una declaración de aduana en el momento de la importación. Debe mencionar el número de IVA del IOSS(1) del vendedor, cuya autenticidad será verificada por el servicio de aduanas.

En este caso, el cliente pagará el IVA correspondiente en el momento de la compra.

El vendedor podrá optar por la declaración y el pago centralizados del IVA a través del sistema IOSS (1) y beneficiarse de la exención en los siguientes casos: 

  • si está establecido en la UE;
  • si no está establecido en la UE, pero está establecido en un país con el que la UE ha celebrado un acuerdo de asistencia mutua o, a falta de tal acuerdo, ha designado a un intermediario establecido en la UE para que le represente.

Introducción de tres regímenes especiales opcionales y sus correspondientes portales electrónicos (OSS(2)y IOSS (1))

Además, a partir del 1 de julio de 2021, el MOSS(3) serán sustituido por 3 nuevos regímenes especiales opcionales que podrán aplicarse al comercio electrónico:

=> El OSS(2)"régimen extracomunitario": permitirá la declaración de los servicios intracomunitarios BtoC realizados por empresas extracomunitarias.

=>  El OSS(2) "régimen de la Unión": permitirá declarar:

  • Las VAD intracomunitarias realizadas por empresas de la UE, empresas establecidas fuera de la UE (aquellas establecidas en un país no comunitario con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua o, en su defecto, haya designado a un intermediario establecido en la UE para que la represente), así como marketplaces;
  • Las ventas locales realizadas a través de las marketplaces;
  • Los servicios BtoC intracomunitarios realizados por empresas europeas.

=>  El IOSS(1)"régimen de importación": permitirá declarar las VAD de las mercancías importadas de terceros países por un valor no superior a 150 euros realizadas por empresas europeas y no europeas, y marketplaces.

Los OSS(2) permitirán declarar todas las operaciones concernidas y pagar el importe del IVA correspondiente mediante una única declaración específica a través de un único número de IVA intracomunitario. Esto es así independientemente del país en el que se deba pagar el IVA e independientemente del tipo de IVA aplicable.

El IVA recaudado por la administración fiscal del país de identificación se distribuirá entonces entre los países de consumo.

La utilización de los OSS(2) será siempre facultativa, por lo que los sujetos pasivos podrán optar por acogerse a ellos o por aplicar las normas de derecho común.

Además, la utilización de regímenes especiales para un tipo de operaciones no impide la aplicación del régimen de derecho común para otras operaciones imponibles.

Atención : : La devolución del IVA no será posible a través del OSS(2). En cuanto al IVA deducible, siempre habrá que recuperarlo a través de los procedimientos de derecho común.

La responsabilidad de las marketplaces en materia de IVA

Finalmente, la última novedad introducida a partir del 1 de julio de 2021 hace referencia a las marketplaces, que se considerarán, a efectos del IVA, como si hubieran comprado y vendido ellas mismas los productos.

En consecuencia, ahora habrá 2 operaciones a efectos del IVA:

  • Una venta exenta de IVA entre el vendedor y la marketplace del país de salida;
  • Una venta gravable entre la marketplace y el cliente particular, sujeta al IVA en el país de llegada.

=> Por lo tanto, será la marketplace la que recaude, declare y devuelva el IVA en nombre de los vendedores.

Sin embargo, ten en cuenta que las marketplaces estarán sujetas al IVA solo en las siguientes operaciones:

  • Para las empresas europeas, las VAD de las mercancías importadas de terceros países con un valor intrínseco no superior a 150 euros;>
  • Para las empresas no europeas, en todas las ventas BtoC localizadas en la Unión Europea, incluidas las ventas locales.

Las marketplaces pueden beneficiarse de los OSS(2) para informar de sus ventas, incluidas las locales.


¿Cómo configurar el IVA en PrestaShop según estas nuevas reglas?

Tomemos el ejemplo de una empresa francesa que vende en Francia, Alemania y los Países Bajos.

Aquí están los tipos de IVA de cada uno de estos países:

Tabla de tipos de IVA en PrestaShop
Estos diferentes tipos pueden configurarse en la sección Internacional > Impuestos > Impuestos del back office.

A continuación, debe crear 4 reglas fiscales correspondientes a los diferentes tipos en Internacional > Impuestos > Reglas fiscales, añadiendo para cada regla el país o países concernidos y seleccionando los tipos de IVA creados anteriormente.

Ejemplo con el tipo estándar

A partir del 1 de julio de 2021, si la empresa francesa no ha realizado un registro voluntario y anticipado al IVA en Alemania, y si las ventas anuales de mercancías por la empresa francesa con destino a Alemania no superan los 10 000 euros sin IVA(4), tendrá que aplicar entonces el IVA del país de venta (Francia), es decir, el 20 % para el tipo estándar.

Habrá que cambiar los diferentes tipos de IVA para Alemania en Internacional > Impuestos. Se actualizarán en todas las reglas fiscales correspondientes.

 

  • (1) IOSS: Import One Stop Shop, ventanilla única de importación implementada a partir del 1 de julio de 2021.
  • (2) OSS: One Stop Shop, ventanilla única que sustituirá al MOSS a partir del 1 de julio de 2021. Se compone de dos subventanillas: una para las VAD intracomunitarias y otra para las VAD de terceros países.
  • (3) MOSS: Mini One Stop Shop, miniventanilla única. Desaparecerá el 1 de julio de 2021 en favor del OSS y el IOSS.
  • Las ventanillas son sistemas opcionales que permiten que el IVA que normalmente se devenga en varios países se contabilice en un solo país de la UE. Las nuevas ventanillas eliminarán la necesidad de que los vendedores se registren ante las autoridades fiscales de cada país de la UE en el que efectúen ventas. De hecho, estas ventanillas permiten el registro del IVA, la presentación de las declaraciones del IVA y los pagos en un solo lugar.
  • (4) Importe a convertir en la divisa local para los países no pertenecientes a la zona euro
  • (5) Corresponde al importe, sin IVA, de las ventas a distancia realizadas por el proveedor en el Estado de llegada de las mercancías en el año natural anterior o, en su defecto, en el año natural en curso en el momento de la entrega.

 

Cada 2 semanas, nuestra newsletter e-commerce

Al enviar este formulario, acepto que PrestaShop S.A utilice los datos que he facilitado para el envío de boletines y ofertas promocionales. Puedes cancelar la suscripción en cualquier momento por medio del enlace que figura en los correos promocionales que recibes. Obtén más información sobre la gestión de tus datos y derechos.